Reflexiones de un Salvaje Ilustrado

12/02/2012

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel

Filed under: Actualidad,Derecho — Salvaje Ilustrado @ 19:44
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Desde que se conociera la sentencia por la que se inhabilita al juez Garzón por las escuchas realizadas durante la instrucción de la trama Gürtel, la derecha mediática no ha parado de envenenar la realidad, afirmando extremos jurídicos que son totalmente falsos.

Aquí están los fundamentos de derecho que demuestran cómo intervenir las comunicaciones a los abogados de la Gürtel es perfectamente legal. El resto queda fuera del derecho, y no forma más que parte de la propaganda orquestada por la derecha española.

1) La primera norma que entra en juego es la Ley General Penitenciaria. Como su propio nombre indica es una norma de carácter general, por lo que otra norma de carácter especial tiene aplicación preferente (criterio de «lex specialis derogat lex generalis»). El artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria expone que:

«Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial Y en los supuestos de terrorismo».

Resalto esa Y porque se entiende que esa Y no es copulativa, sino disyuntiva. Es decir, que no tiene que darse la autorización judicial y también el caso de terrorismo, sino que se podrán intervenir en caso de autorización judicial y evidentemente siempre en caso de terrorismo.

Pero aún así, este debate no lleva a ningún lado, porque la Ley General Penitenciaria cae por el criterio de «lex specialis» para regular el caso ante la preferente aplicación de una ley especial como la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable a estas personas que estaban siendo encausadas, reza en su artículo 579 lo siguiente:

«1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos» (incluidas las de sus abogados, sobre todo cuando forman parte de la trama y es la Policía quien solicita la intervención)

Como vemos, en el caso de que los abogados no lleven a cabo asistencia jurídica, sino que formen parte nuclear de la trama, las escuchas pueden ser intervenidas. La Ley dice claramente que se intervendrán todas las que sirvan para la realización de sus fines delictivos. Y en este caso, los abogados no estaban prestando asistencia jurídica sino que, además de ser parte de la trama desde un principio, estaban moviendo capitales para evadirlos de la acción judicial. De hecho, la propia Policía fue la que solicitó la intervención de las comunicaciones al quedar claro que, al estar los detenidos incomunicados, los movimientos de capitales los estaban haciendo a través de las únicas personas con las que tenían contacto: sus abogados. Todo ello quedó demostrado al realizar las escuchas y constatarse que estaban utilizando a sus abogados para mover dinero y eludir las medidas judiciales. Pero además, por si quedara alguna duda, estos abogados, lejos de ser profesionales independientes, eran personas que estaban implicadas en la misma trama Gürtel. La finalidad de la medida estaba clara: evitar que se continuara delinquiendo.

Pero vamos más allá. Si parece que no cabe lugar a dudas sobre la legalidad de la medida, ahora entra en juego una norma de rango superior, con jerarquía supranacional, una Directiva europea.

3) La Directiva 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su numeral 20:

«20. Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico -como los abogados- estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo»

Como vemos la Directiva es meridianamente clara. Distingue a la perfección entre la asistencia jurídica y la colaboración criminal, permitiendo en este último caso la intervención de las comunicaciones.

Ni que decir tiene que la normativa europea goza de supranacionalidad y jerarquía superior, por lo que cualquier norma de un Estado miembro que la contradiga será nula de pleno derecho. Es el conocido como principio de primacía del derecho comunitario.

Por otro lado, las Directivas tienen que ser traspuestas por los Estados miembros a su legislación nacional. Sin embargo, en caso de no hacerse, se reconoce el “efecto directo” de la Directiva en el ordenamiento nacional por falta de trasposición nacional.

No obstante, en el caso español su trasposición no era necesaria ya que nuestra normativa ya recogía ese precepto. ¿Dónde recogía esa posibilidad que hizo que no fuera necesaria una trasposición? En la Y disyuntiva de la Ley General Penitenciaria, ya que en su día se consideró una O, que hacía que nuestro país no tuviera que trasponer esa medida penitenciaria contra la criminalidad de abogados en el blanqueo de capitales. Esto hace que haya dos opciones: o que se aplique la Directiva directamente por falta de trasposición, o que reconozcamos que esa Y es la O de la que habla la Directiva y que por eso no hicimos la trasposición. En cualquiera de los dos casos las intervenciones de Garzón estuvieron motivadas.

Estos son los verdaderos fundamentos de derecho. El resto no pertenece más que a la propaganda de la derecha mediática.

91 comentarios »

  1. […] […]

    Pingback por Anónimo — 12/02/2012 @ 20:02 | Responder

  2. Buen análisis, lástima que vivamos en un país de pandereta. Un saludo

    Comentarios por molomasquetu — 12/02/2012 @ 21:30 | Responder

  3. […] Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gurtel/ Comparte:TwitterFacebookMe gusta:Me gustaSé el primero en decir que te gusta esta post. Etiquetas: escuchas, garzón, gurtel, juicio Comments RSS feed […]

    Pingback por Sobre Garzón Y Las Escuchas… « Molomasquetu — 12/02/2012 @ 21:43 | Responder

  4. Y digo yo, si esto está tan meridiano, cómo es que el tribunal que lo ha juzgado no ha mirado las mismas leyes sobre las que se fundamenta la causa?

    Comentarios por Gloria — 12/02/2012 @ 22:57 | Responder

    • Sí que las ha mirado. Es más, han sido expuestas por parte de la defensa. Pero el TS no ha tenido la decencia de responder los fundamentos de derecho de la defensa, dictando una sentencia que a todas luces viola el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que deliberadamente no ha entrado a valorar los argumentos de la defensa que toda sentencia debe responder detalladamente.

      Comentarios por Salvaje Ilustrado — 12/02/2012 @ 23:30 | Responder

      • pues será que no has leido bien la sentencia. porque resulta que si que ha tenido la decencia de contestar… (a partir de la página 32 de la sentencia)

        Haz clic para acceder a Tribunal-Supremo-Sentencia-Especial-EDJ_EDEFIL20120210_0001.pdf

        y mucho más concretamente en la página 38 donde nos dice que el tribunal supremo en 1994 estableció esta duda…

        En la STC 183/1994 se
        rectifica expresamente esta interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, entendiendo
        que la interpretación correcta del artículo 51 conduce a distinguir dos clases de
        comunicaciones “…que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello, sometidas a
        regímenes legales claramente diferenciados”. Las que llama generales, entre el interno
        y determinada clase de personas (artículo 51.1) y las específicas, que son las que el
        interno mantiene “…con su Abogado defensor o con el Abogado expresamente
        llamado en relación con asuntos penales (art. 51.2)”. Respecto de estas últimas el
        Tribunal Constitucional, luego de señalar que “…son sometidas al régimen especial del
        art. 51.2, cuya justificación es necesario encontrar en las exigencias y necesidades de
        la instrucción penal, a las cuales es totalmente ajena la Administración Penitenciaria
        que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que se
        producen al margen del ámbito penitenciario”, concluyó que las dos condiciones que
        contiene el artículo 51.2 (autorización judicial y casos de terrorismo) no pueden
        interpretarse como exigencias alternativas, sino acumulativas.

        Comentarios por tomas iglesias — 13/02/2012 @ 00:16

      • Lamentable que ni te hayas leido la sentencia y estes dando lecciones a todo un Alto Tribunal. Asi nos va.

        Comentarios por Anonimus — 13/02/2012 @ 01:50

      • Si lees bien el post, la Directiva Europea es de 2005/60… a qué viene hacer una llamada a STC 183/1994 por aprte del Tribunal Supremo cuando es muy anterior a la directiva y, además, cuando la directiva europea lo deja meridianamente claro? Pues ni más ni menos que a justificar una sentencia injusta y, si no, al tiempo.

        Comentarios por David — 13/02/2012 @ 03:26

      • A mi parecer, la directiva europea se refiere más al secreto profesional entre el abogado y su cliente y el derecho y obligación del primero con el segundo, EXCEPTO que el cliente le pida a su abogado realizar delitos relacionados con blanqueo de capitales o actos de terrorismo. No dice en ningun momento, al menos la parte extractada, que las fuerzas de seguridad, la policia judicial o el juez instructor podran saltarse ese secreto profesional en esos casos.
        Yo diría que esa directiva esta creada a fin de que el abogado mantenga una obligación de confidencialidad con su cliente excepto en los casos citados tanto para asegurar al cliente su confidencialidad como para darle al abogado una seguridad jurídica para romperla en los dos casos supuestos, y así no verse posteriormente juzgado como complice por mantener una obligación profesional.

        Comentarios por EMaDeLoC — 13/02/2012 @ 13:06

  5. […] Actualización: una opinión más sobre el tema. Y otra más. […]

    Pingback por La norma perversa « Ies Ou Non Ies — 13/02/2012 @ 00:23 | Responder

  6. Lo de la «Y disyuntiva» está explicado en la sentencia del Supremo, que debe de ser uno de los documentos más comentados, pero menos leídos. El Constitucional había dictaminado, de pasada, que eran condiciones alternativas, pero en el 1994, ocupándose expresamente del tema, resolvió lo contrario, postura que se mantiene inalterada. Y hubo varias sentencias del Supremo que corroboraron ese punto de vista:

    En la STC 183/1994 se rectifica expresamente esta
    interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, entendiendo que la
    interpretación correcta del artículo 51 conduce a distinguir dos clases de
    comunicaciones “…que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello,
    sometidas a regímenes legales claramente diferenciados”. Las que llama
    generales, entre el interno y determinada clase de personas (artísulo 51.1) y
    las específicas, que son las que el interno mantiene “…con su Abogado
    defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos
    penales (art. 51.2)”. Respecto de estas últimas el Tribunal Constitucional,
    luego de señalar que “…son sometidas al régimen especial del art. 51.2,
    cuya justificación es necesario encontrar en las exigencias y necesidades
    de la instrucción penal, a las cuales es totalmente ajena la Administración
    Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias
    procesales que se producen al margen del ámbito penitenciario”, concluyó
    que las dos condiciones que contiene el artículo 51.2 (autorización judicial
    y casos de terrorismo) no pueden interpretarse como exigencias
    alternativas, sino acumulativas.

    Comentarios por Vacologo — 13/02/2012 @ 00:25 | Responder

    • El TS utiliza para argumentar su Y acumulativa una referencia a una Sentencia del TC, mientras que la defensa alego otras donde (en otros recursos de amparo) el mismo TC había opinado algo diferente.
      Además, las interpretaciones literales no mueren en la letra. Se deben hacer las interpretaciones sistemáticas posteriormente. En el sistema jurídico existe la Directiva 2005/60 que debe ser traspuesta. ¿Dónde estaba su trasposición? No se hizo. Razones: o bien dejadez del Estado español, por lo que pasa a tener efecto directo vertical, o bien que no se haya hecho porque está traspuesta ya en la LGP.
      Bajo una interpretación sistemática (donde se evalúa el conjunto de normas que integran ese sistema para que se complementen entre sí), la existencia de esa Directiva (con primacía sobre la LGP) deja la interpretación literal (en torno a lo alternativo y acumulativo) fuera de lugar.
      El TS no responde a los argumentos de la parte, simplemente hace referencia a un precepto y evita todo el resto del debate.
      Eso no es responder…

      Comentarios por Salvaje Ilustrado — 13/02/2012 @ 01:23 | Responder

  7. Simplemente BRILLANTE.

    Comentarios por Gylles — 13/02/2012 @ 00:41 | Responder

    • Pensar fora da caixa e9 ser marginal no mundo. Toda relvoue7e3o e9 marginal e feita por marginais. E hoje, em um mundo coberto por doene7as e deficiente nos diagnf3sticos , o medo impera e, com medo, algue9m sf3 confia seus corpos a marginais se tiver doendo muito e tudo o mais tiver dado errado. c9 ser relvoucione1rio tem le1 suas agonias e dores, mas tambe9m tem seus gozos, principalmente se a relvoue7e3o que se quer instituir ne3o tiver a urgeancia do enfermo terminal.Parabe9ns pelo Nepf4st, Nepf4.

      Comentarios por Kiran — 27/05/2012 @ 14:56 | Responder

  8. Pero para la gente que no entiende este nivel de lenguaje (cosa a la que juega la justicia para precisamente mantener distancias con el pueblo, aunque sea totalmente correcto) quisiera un resumen objetivo, porque creo haber entendido que sólo se puede intervenir las conversaciones privadas en los centros penitenciarios a los terroristas con la motivación de interceptar los actos a terrorismo…

    Comentarios por Lenguaje_humilde — 13/02/2012 @ 01:05 | Responder

    • Pues verás Lenguaje_humilde… resulta que de la lectura de las leyes se pueden intervenir conversaciones de abogados con presos, siempre que existan indicios claros, en casos de terrorism y, blanqueo de capitales… Además en la práctica real de los juzgados españoles tenemos que también se han autorizado para la búsqueda de cadáveres desaparecidos como el Marta del Castillo y en algunos otros… En definitiva, que los ha habido, los hay y los habrá…

      Comentarios por Hari Seldon — 13/02/2012 @ 01:32 | Responder

      • Gracias por la aclaración, apoyo a Garzón y necesitaba confirmar esto porque el camino que nos queda por delante es bastante duro y hay que estar muy seguro y confiado para recorrerlo hasta el final. Un saludo y por favor seguir así.

        Comentarios por Lenguaje_humilde — 13/02/2012 @ 02:08

  9. El TS no explica la «Y» disyuntiva dando respuesta a los argumentos de la parte. Simplemente da su versión de la «Y» disyuntiva, olvidándose de las alegaciones de jurisprudencia contradictoria, especialidad de la norma de enjuiciamiento criminal (por ser reos procesados), y la interpretación sistemática de la Directiva dentro de esa «Y» que compromete al legislador español tácitamente.

    Comentarios por Salvaje Ilustrado — 13/02/2012 @ 01:26 | Responder

  10. Hay que leerse toda la sentencia para opinar, y son 70 folios.
    1) El artículo 51.2 queda rebatido perfectamente en la propia sentencia con la jurisprudencia de Tribunal Constitucional que en dos sentencias dice que esa «y» es «acumulativa». Por ahí no hay nada que rascar, luego mal empieza vuestro análisis con esa metedura de pata.
    2) Toda la legislación sobre escuchas y sobre todo sobre escuchas letrado-cliente necesita un INDICIO DELICTIVO claro sobre el abogado. Tal indicio podía existir sobre los primeros abogados del caso Gurtel, pero cuando estos cambian de abogados Garzón ordena espiar las conversaciones letrado-cliente FUERA QUIEN FUERA EL ABOGADO.
    Es aquí cuando Garzón prevarica, porque ordena unas escuchas de abogados (cualquer abogado) sobre los que no hay indicio de delito, no están implicados en la trama.
    3) La jurisprudencia tanto local como europea es muy amplia en garantizar el derecho a la defensa como uno de los pilares de la justicia. Si no hay indicios de delito no se puede ordenar una escucha.

    Por último, no me considero de derechas, ni de centro, ni siquiera me tira el PSOE, hay que irse más a la izquierda para situarme, y que haya tanta gente contenta de que se pongan micrófonos es algo que nunca le perdonaré al superjuez estrella Garzón.

    Estais haciendo una propaganda gratuita para que aumente el nivel de espionaje del estado sobre sus ciudadanos, vamos de cabeza al estado policial. Pensad más allá del caso Gurtel y daros cuenta de que autorizar escuchas indiscriminadas sobre abogados limpios es algo peligrosísimo, que se aplicará por sistema en cualquier caso amparado por la jurisprudencia garzoniana.

    No es la derecha mediática, Garzón tiene engañados a muchos con sus casos estrella pero se trata de un personaje egocéntrico, multimillonario que se codea con banqueros («querido Emilio Botin), y con altas instancias en sus famosas cacerías.

    No a los micrófonos del estado. Sí a la LIBERTAD. Salud

    Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 04:19 | Responder

  11. «porque se entiende que esa Y no es copulativa, sino disyuntiva» por mis cojones. No es que usted no sepa de leyes, es que no sabe ni leer. Quitese lo de ilustrado, por favor.

    Comentarios por Khain — 13/02/2012 @ 04:48 | Responder

  12. […] Clara Bueno, elconfidencial, salvajeilustrado y […]

    Pingback por JUSTICIA O POLITICA: LA ONU APOYA AL JUEZ GARZON TRAS SUFRIR CONDENA JUDICIAL EN ESPAÑA | DESPERTARES – La revolución pacífica — 13/02/2012 @ 08:46 | Responder

  13. Yo no soy de esa derecha mediática a la que Vd. alude. Mas bien todo lo contrario.. Y en términos estrictamente jurídicos considero que la sentencia del TS, guste o no guste, es ajustada a derecho. Y esta no sólo es mi opinión, si no la de otros profesionales del derecho (incluso algunos Catedráticos llamados de izquierdas), que la consideran ponderada. Por todo ello, considero que su afirmación de que se están envenenando las cosas con extremos jurídicos falsos, debería de aplicarsela a Vd. mismo que está haciendo unas interpretaciones jurídicas arrimando el ascua a lo que a Vd. le interesa.

    Por favor, respetemos al TS…. Pero lo mas importante… en modo alguno puedo aceptar que un estado pisotee mis derechos constitucionales para controlarme y perseguirme. Esto sólo lo hacen los estados totalitarios, sean dictaduras de derechas o de izquierdas. Pero, en democracia esto no vale.

    Y en lo que se refiere al ex juez Sr. Garzón, qué quiere que le diga: Reconozco que en un momento determinado fué un buen Juez, pero después, pasó por la política y volvió transformado en juez estrella y empezó a ocuparse sólo de aquellos asuntos en los que podía salir en la foto, en la misma medida que dejaba en el cajón sin resolver infinidad de asuntos que tenían poca relevancia. (en cuatro ocasiones, que yo sepa, fué amonestado por la Inspección de Tribunales, a causa de las demoras e irregularidades procesales que había en su juzgado). Conozco algún juez que me dijo: A Garzón se le han consentido cosas que a otros jueces nunca se les consentiría…. Pienso que esto tiene su origen en las buenas relaciones que tenía con sus políticos afines y sus banqueros amigos. Pero bueno…. esto es sólo una «opinión personarl».

    Comentarios por Guillermo Díaz — 13/02/2012 @ 10:21 | Responder

  14. Enhorabuena, por fin un sitio donde se ha analizan las disposiciones legales y no se limitan a esparcir basura sectaria.

    Mi humilde contribución es acerca de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, cuyo artículo 51.2 presenta, en mi opinión, una redacción desafortunada. Para hacer una interpretación del texto hay que remitirse a la fallida intención inicial del legislador. Éste pretendía, con la ya famosa «y», que las comunicaciones con abogados defensores, en los casos de terrorismo, pudieran ser intervenidas sin necesidad de autorización judicial. Esta disposición fue aclarada por el TC, estableciendo que dicha autorización será siempre necesaria en los supuestos de terrorismo, pero no impide expresamente la intervención aludida en el supuesto de otro tipo de delitos, como sí establece el TS en la sentencia de Garzón (pag. 52).

    Aquí una brillante explicación:

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/788/opinion/sobre-la-intervencion-de-comunicaciones-entre-los-internos-y-sus-abogados-en-el-ambito-penitenciario

    Comentarios por manuel — 13/02/2012 @ 11:31 | Responder

  15. Garzón es famoso y bien valorado porque siempre busca los casos más mediáticos para instruir, no por su competencia ni sus conocimientos jurídicos. La gente, que no entiende de derecho, desprecia su condena simplemente por las simpatías que despierta y lo mal que caen los acusados (acusados notorios, él mismo lo busca). Lo mismo pasa con esos «entendidos» del exterior.

    ¿cómo demostrar la culpabilidad?, bueno, su función es instruir, él no es parte interesada ni tiene que juzgar, ni es fiscal aunque lo parezca. Solo tiene que entregar el sumario al juez competente. ¿Herramientas? Las tiene todas, la prisión provisional, las escuchas legales, documentación, la policía judicial, yo qué sé, tiene mucho donde elegir y no tiene por qué rebasar las reglas del estado de Derecho. El fin no justifica los medios

    Comentarios por yoyes — 13/02/2012 @ 11:48 | Responder

    • ¿Pero usted sabe que el reparto en la Audiencia Nacional es electronico?. Hemos creado una red para que los servidores aguanten elucubraciones y sueñen con datos. Pues si

      Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 01:59 | Responder

  16. La clave es la última frase de «yoyes»: el fin no justifica los medios.
    Garzón, durante su juicio, no habla de «y» copulativa o disyuntiva, ni de esas sentencias. Garzón dice textualmente que intervino las conversaciones para evitar el blanqueo de dinero. Esa es la motivación que expuso. Para un buen fin (evitar el blanqueo) utulizó esos medios (ordenar escuchas sobre cualquier abogado presente o futuro). Y esos medios, el ordenar escuchas sobre gente inocente, no son legales cuando no hay un indicio delictivo. Y no lo podía haber porque la orden era sobre cualquier miembro del Colegio de Abogados que tomara el caso, algunos tendrían antecedentes, la mayoría no.

    Para los que sólo ven caso Gurtel y caso Garzón y pasan de derechos legales pongo un ejemplo distorsionado: para evitar el blanqueo de dinero (un buen fin) no podemos torturar a Correa (medios equivocados).

    Es necesario que cualquier escucha dictada por un juez sobre cualquier ciudadano este sólidamente justificada o convertiremos esto en un estado judicial o policial totalitario.

    Comparto las afirmaciones respecto de qu Garzón es un personaje que busca su protagonismo, que busca fama y tiene la justicia en un segundo plano. Y recuerdo los dos tirones de orejas que se ha llevado en el Tribunal de Estrasburgo (casos Artiz Beristain y caso Rafalel Vera). No creo, para nada, que Garzón represente a la izquierda a la que está haciendo un flaco favor

    Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 12:13 | Responder

  17. La directiva europea que cita no tiene nada que ver con la interceptación de comunicaciones abogado-imputado sino con el secreto profesional y la obligatoriedad de romperlo en caso de sospechar que se hace blanqueo de capitales etc.
    Al articulista la ideología no le deja ver.

    De lo que se olvida el articulista es que los abogados que han denunciado no son los que estaban implicados en la trama y no sólo eso sino que se dispusieron escuchas para todos los abogados indiscriminadamente, y de que esa Y es copulativa no como dice, porque todas las comunicaciones no son intervenibles a no ser que lo ordene un juez. A parte que la ley de enjuiciamiento criminal no habilita la interceptación de las comunicaciones con los abogados explícitamente como él dice:
    «Artículo 579.
    1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
    2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
    3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
    4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.»

    Además, el punto 3 del artículo 51 de la ley penitenciaria, dice
    «3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a
    comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad,
    con los Asistentes Sociales y con Sacerdotes o Ministros de su religión, cuya
    presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser
    intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente»
    Y lo establece reglamentariamente la citada ley de enjuiciamiento criminal (el artículo 579 que he puesto antes). Es decir, protege especialmente las comunicaciones abogado-preso

    Es más posiblemente estas leyen se imcumplan en más casos (como alguien ha dicho en el de Marta del Castillo), pero la diferencia fundamental es que nadie ha denunciado al juez en esos casos, y aquí ha llegado unos particulares (los abogados) que se consideran perjudicados y lo han denunciado, por lo que el tribunal supremo no tiene más remedio que juzgarlo y acatar la ley.

    Luego ya se puede entrar a discutir si hay prevaricación (hacerlo a sabiendas) o no, o si la sentencia es desproporcionada o no.

    Comentarios por AidanNeumann — 13/02/2012 @ 13:59 | Responder

  18. Ya se ha dicho. La directiva ampara escuchas en caso de indicios claros de blanqueo de capitales. Los había, en todo caso, de los primeros abogados, pero no de los posteriores (el propio Baltasar Garzón lo reconoce en sede judicial), de los que no había, hasta donde sé, ni sospechas.

    La ilegalidad no tiene vuelta de hoja -sólo entraría en discusión si esa actuación ilegal es prevaricadora, y eso es lo que se ha enjuiciado-. Otra cosa es la ideología que le quiera meter cada uno.

    Comentarios por Ian Hazlitt — 13/02/2012 @ 13:59 | Responder

    • Pues eso, tu mismo te respondes. Si el Supremo no orilla la norma positiva internacional solo queda una falta de motivacion – tecnica que en el fondo la mayoria de lectores aqui ni siquiera comprenden – y un juicio de intenciones sobre los indicios que es inasumible en el caso particular de tres abogados y un asesor fiscal que ya estaban imputados. Si a eso le unes que hay letrados con intereses directos en la causa del franquismo y con familiares dirigiendo la Direccion de Convenios del Santander, todo empieza a ser la historia de la trama de corrupcion mejor montada de la historia española. La anterior mejor fue la del caso Matesa, y en esa precisamente la cuñada de uno de los letrados acusadores os podria contar mucho, mucho ya que por lo que parece su padre estuvo implicado como Ministro de Hacienda. Fue tan grande que Franco lo mando condenar y a Fraga le costo el puesto por denunciarla. Y el condenado debio tener tanto poder corrupto que logro ser indultado por el propio Franco que normalmente no se retractaba ni ante Dios. Es que aqui la gente ni se entera de en que Pais vive. Que desgracia que en temas de grandes robos siempre consigan en este pais que no nos enteremos como lo hacen hasta que esta consumado. Si mi abuelo estuviera aqui os diria: «Nada mozos, sois tontos del todo hasta para sostener la cartera.»

      Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 02:17 | Responder

  19. […] Garzón le han juzgado y condenado porque se le ocurrió grabar las conversaciones entre los abogados y los presuntos corruptos que se encontraban encarcelados y lo hizo, según él, porque podrían derivarse instrucciones […]

    Pingback por Tremenda injusticia | Mis opiniones en Libertad — 13/02/2012 @ 14:39 | Responder

  20. Yo no entiendo de leyes, pero intento utilizar la lógica, si Garzón es acusado por realizar las escuchas ¿cómo que el Magistrado que le sutituye sigue con esa práctica y no es acusado también?. ¿Cómo que según dicen muchos juristas, esto es algo que se realiza habitualmente?. Si está tan claro que ha cometido un delito, ¿cómo que los Fiscales no lo consideran así?. ¿Puede un juez instructor aleccionar de cómo debe ir redactada una querella para que sea admitida a trámite?. Os agradecería que alguien me diera una respuesta objetiva a estas cuestiones.

    Comentarios por Bego — 13/02/2012 @ 16:58 | Responder

  21. El caso es que la querella la presentan los abogados nuevos de Gurtel SOLO CONTRA Garzón.
    Y la querella se admite por votación unánime del Tribunal Supremo. Una vez admitida, se resuelve como conocemos (condenado por prevaricación).

    ¿Que Pedreira hizo lo mismo? Pues a ojos vista parece que sí, pues prorrogó las escuchas de Garzón (no sé si sobre los tres abogados concretos que llevaban el caso o si prorrogó sobre estos tres y cualesquiera otros que cogieran el caso). Pero si hizo exactamente igual que Garzón entonces su delito no creo que haya prescrito y puede ser juzgado SI ES QUE ALGUIEN SE QUERELLA CONTRA ÉL, cosa que aun no ha ocurrido.

    El fiscal es distinto, pero dejo este apartado a otros.

    Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 17:23 | Responder

    • Perdonad pero en esta ultima pregunta me refiero al juez Varela, por la causa del franquismo.

      Comentarios por Bego — 13/02/2012 @ 18:15 | Responder

  22. Lo de los indicios, la verdad me parece un chiste, demasiado subjetivo e interpretable de mil maneras. Pero vamos si es cierto, que siguieron moviendo capitales, aun estando presos, y solo mantenían contacto con los abogados a mi me parecen más que razonables las escuchas. Si hubiese sido un «porque si» entonces si estarían mal. Además, el que dice que hay que ir más a la izquierda para situarle, compara dos cosas distintas, el espionaje para «ver» que hace la población, con el espionaje a un supuesto malversador, etc. Son cosas muy diferentes, quiero saber que ha hecho esa gente con el dinero que he pagado, y si les gusta encubrir habrá que descubrirlos. No estamos hablando de un pequeño delito como bajar una canción o película, que personalmente no tiene ninguna repercusion en nada, estamos hablando de un tio que ha dejado en la ruina a una comunidad entera.

    Supongo que caeré en una mala practica, lo mismo me equivoco, pero lo haré, lo compararé. ¿No os resulta gracioso como para la justicia a veces es un indicio tu forma de vestir y otras el estar moviendo capitales malversados no?

    Comentarios por Ramirex10 — 13/02/2012 @ 17:29 | Responder

    • Ramirex, te ocurre como a muchos, piensas que un buen fin (evitar el blanqueo de dinero) justifica los medios (ordenar escuchas SOBRE CUALQUIER ABOGADO PRESENTE O FUURO).

      Te parecen bien las escuhas, y a mí también si hay indicios de delito. Pero las escuchas no eran sobre los corruptos de Grutel sino sobre cuaquier miembro del Colegio de Abogados que pudiera coger el caso. Sobre gente limpia también. Ese es el problema.

      Los nuevos abogados de Gurtel no habían cometido ningún delito, ni lo cometieron tal y como el mismo Garzón admitió en el juicio. Nunca hubo indicios sobre ellos y por eso no están justificadas las escuchas sobre elos.

      No os limitéis a Gurtel, sino trasladar esta jurisprudencia al futuro. Si admitimos este espionaje sobre gente sin antecedentes ni delito entonces sentamos una buena base para el estado policial

      Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 19:43 | Responder

      • De verdad que leyendo esto veo que mas que juristas sois unos «benditos». Pero vosotros que pensais, ¿que Correa, amigo personal de Aznar y de los imputados Ramon Blanco, ex vicepresidente de Repsol, y Pablo Crespo, ambos ex-inspectores de hacienda, con contactos en todo el pais hasta las mas altas instancias, cambian de abogado al azar? .

        !!!Madre mia, este pais no hace falta que lo machaque ninguna agencia de calificacion. Nosotros solitos nos bastamos. !!!

        Comentarios por Angel — 15/02/2012 @ 14:17

  23. Una pregunta, en la defensa que sostuvo Garzón, ¿no indicó que fue la policía misma y el fiscal del caso los que pidieron una intervneción Y un seguimiento exhaustivo de las conversaciones con los abogados?
    Me explico: si los inculpados estaban incomunicados y el blanqueo seguía, queda el idicio claro de que o no eran los responsables, o bien eran los responsables y sus intermediarios sus abogados. Si después del cambio de abogados este blanqueo continua, ¿no queda probado así que estos nuevos abogados también están en el ajo?
    También me pareció leer en algún sitio que el juez que vino después de Garzón también aprobó estas escuchas. Esto último seguramente me lo esté inventado, pero creo recordarlo, ¿alguien podría desmentirmelo?

    Gracias y saludos.

    Pd: me parece que lo que explica la Directiva europea sí que se aplica a este caso, no sé por qué hay tantos comentarios en contra, sobretodo por la negrita que has resaltado, donde se aclara explícitamente que el secreto profesional es sagrado SALVO cuando el abogado mismo blanquea, ayuda a blanquear o es llamado a sabiendas de que ha de ayudar a blanquear, como sería el caso de los segundos abogados.

    Ahora sí, saludos

    Comentarios por jailais — 13/02/2012 @ 17:35 | Responder

    • Antes de saber si había blanqueo de dinero Garzón da la orden de intervenir las conversaciones letrado-cliente DE CUALQUIER ABOGADO FUTURO QUE COGIERA EL CASO. No hay normativa europea que permita espiar a una persona inocente (salvo que todos miembros del Colegio tuvieran antecedentes, en ese caso su orden vuelve a ser legal)

      Esa es la piedra angular de que le condenen por prevaricar. Las escuchas tienes (afortumandamente) que tener una motivación sólida

      Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 19:48 | Responder

      • ¿Por tener antecedentes sí pueden ser espiados y por no tenerlos no?

        Comentarios por Bego — 13/02/2012 @ 20:11

      • Eso es falso. Las intervenciones son al interno y no al letrado. Hacer creer que se pincha a todos los letrados pinchando las comunicaciones del interno es precisamente la treta que los mafiosos mantienen para bloquear a la Justicia y dar apariencia de accion indiscriminada. En cualquier pinchazo es pincha a una persona independientemente de con quien hable. Desde luego eran y son peligrosisimos porque eso no lo piensan ni uno, ni dos ni tres y no suele colar asi como asi. Asusta pensar el grado de corrupcion y numero de contactos que tienen esos tipos a todos los niveles para saber tanto de los huecos legales para intentar evadir la ley. Los letrados colaboraron entrando y saliendo de las defensas con total mala fe procesal de personarse en el juzgado antes.

        Comentarios por Pedro — 15/02/2012 @ 11:56

  24. Bego, no es por tener antecedentes.
    Si los implicados en Gurtel escogen a un abogado con antecedentes penales, la orden de Garzón (ordenar escuchas para evitar que intenten blanquear dinero) tiene más solidez o indicios. Si el abogdo está inmaculado, si es legal, si está limpio, si es honrado, QUE LOS HAY, Garzón no puede suponer que va a delinquir y por eso ordenas unas escuchas por si acaso un abogado honrado se vuelve delincuente.
    No es una cuestión baladí, hay que evitar que el espionaje a abogados sea una cosa normal (para prevenir delitos).

    Comentarios por Libertad — 13/02/2012 @ 22:18 | Responder

    • Pues claro. Solo que en blanqueo de capitales O terrorismo, ya nos dice Europa que de eso nada. En una orden SWIFT, en menos de 5 minutos, a traves de los bancos centrales 1000 millones cambian de cuenta y el Estado se queda sin contro por la operacion de un simple ciudadano. Como os han dicho, eso es el Estado arrodillado frente a la corrupcion. ¿Captas porque tiene que caer «el derecho de defensa» en ese tipo de delitos?. Llegamos tarde para evitar las torturas del GAL adaptandonos a Europa y ahora llegamos tarde para evitar la quiebra del pais tambien adaptandonos de nuevo al blanqueo de capitales en Europa. En España siempre con retraso porque pensamos que la respuesta del problema anterior sirve para resolver el problema siguiente. Creo que alguno lo tenia que explicar.

      Comentarios por Luis — 15/02/2012 @ 11:48 | Responder

  25. Sobre el argumento de que los policías se lo pidieron:
    De verdad hace falta explicarlo? Yo le puedo pedir a un juez misa, que si yo no hago nada ilegal, a mí no me pasa nada. La ilegalidad la hizo el juez (que es quien ordena las escuchas; si las hubieran hecho ellos por su cuenta y riesgo, habrían sido ellos los imputados).

    Comentarios por Ian Hazlitt — 13/02/2012 @ 22:24 | Responder

    • ¿De verdad que hay que explicar que la petición policial debe estar razonada y sustentada con indicios suficientes?

      ¿Alguien puede pensar que la policía se levanta una mañana y, aburrida de la vida, le pide al juez que ordene unas escuchas así porque sí?

      ¿Además el fiscal de ese caso (que conoce como va toda instrucción al detalle) también está aburrido y avala la petición policial?

      Comentarios por Hari Seldon — 13/02/2012 @ 23:48 | Responder

      • Vale. La policía siempre actúa acorde a la ley y a la moral, la fiscalía también, y los jueces también (ni siquiera intentan llegar al límite). Bueno, los jueces que condenaron a Garzón (por unanimidad, ya fueran de APM, JpD, etc., o sin adscripción, que recuerdo que la mitad de los jueces no están adscritos) no. Pero el resto son tos mu güenos.

        Comentarios por Ian Hazlitt — 14/02/2012 @ 01:15

  26. Hala venga hablar y hablar pero…. ¿Que es eso de que «La directiva europea que cita no tiene nada que ver con la interceptación de comunicaciones abogado-imputado sino con el secreto profesional y la obligatoriedad de romperlo en caso de sospechar que se hace blanqueo de capitales etc.Al articulista la ideología no le deja ver.»? . Pero las Tesis doctorales leeroslas…por Dios cuanto fascista deberia de dejar de ser cristiano….. http://fwd4.me/0tcq .Os ahorro la lectura ir a pag 257 los que soñais con una España sin razon legal.

    Comentarios por manuquina — 14/02/2012 @ 00:41 | Responder

  27. Y para el que no quiera que España sea una nacion libre, rica, civilizada y avanzada sin valorar que la corrupcion es un problema de seguridad nacional como el terrorismo, que sepais que la culpa de tanta corrupcion e incompetencia no es del PP ni del PSOE sino de todos. Desde el 2005 al 2009 el PSOE no tuvo ninguna intencion de perseguir el blanqueo y fue condenada por ello en la union.
    http://fwd4.me/0thR
    Y eso no implica en modo alguno que juridicamente la directiva no se aplique. Es totalmente aplicable segun la libertad, modernidad y civilidad que una vez mas nos llega gracias a Europa. Amen.

    Comentarios por manuquina — 14/02/2012 @ 00:48 | Responder

  28. En este país nop hay nada más mediático que la izquierda. Si no, mirad todas las televisiones y gran parte de la prensa que están manipuladas por el PRISOE.
    Y me parece muy bien que se depillen a Garzón, un juez que ha estado de número dos por un partido no puede estar después en la Audiencia Nacional. Pierde su condición de independiente. Además, al ir de número dos, dejó de investigar los GAL, y como no le hicieron ministro, pues se fue y los volvió a investigar, sin tener narices para enchironar a Felipe González, su gran amigo.
    Ahora se va de rositas por extorsionar a banqueros (gastándose más que los trajes de la trama Gürtel) en una opípara cena, subvencionada por el Santander, a quien Garzón extorsionaba) diciendo que el caso ha prescrito por 25 días.
    Y si tan imparcial es y tan «democrático» amante de las libertades, ¿por qué no investiga los asesinato de Stalin, Fidel Castro y SANTIGO CARRILLO EN PARACUELLOS? Es que sólo veis lo que queréis ver. Esa es la gran manipilación mediática de la mayor parete de la Izquierda española.

    Comentarios por Clodoveo — 14/02/2012 @ 11:21 | Responder

    • Machote. !!!!Vivan los requetes y viva Franco.!!! Garzon es de los nuestros que proceso a muchos regimenes comunistas asiaticos… Tranquilo. !!!Arriba España!!!

      Comentarios por manoloquina — 14/02/2012 @ 12:00 | Responder

  29. Mientras miréis el caso de las escuchas desde el prisma «yo simpatizo con Garzón por el tema del franquismo» o desde el prisma «me caen mal los de Gurtel» no seréis objetivos con la sentencia sobre las escuchas que nada tiene que ver con las fosas del franquismo ni con Correa y los suyos.

    Se trata de ver si la sentencia sobre las escuchas a abogados es ajustada a derecho o no. Y dar argumentos en uno u otro sentido. Sin fanatismos.

    Y los argumentos iniciales que dan origen a este debate (de momento) están rebatidos por otros más sólids.

    ¿podéis olvidaros si acaso un momento en si sois de izquierdas, de derechas, o de cualquier lado a la hora de argumentar? Queremos razones, no propaganda)

    Comentarios por Anselmo — 14/02/2012 @ 13:23 | Responder

  30. Seguro que Camps duerme muy tranquilo. Lanzo una pregunta….. Como son elegidos los Magistrados que sentencian?. o que tipo de oposición o concurso de méritos han de tener para ocupar esos cargos…… Upps que mal pensado.

    Comentarios por siporelcirculo — 14/02/2012 @ 15:57 | Responder

    • Este tipo de comentarios no aportan nada al debate. Lo desvirtúan, lo distraen a lo de siempre, discusiones simplistas de barra de bar. Bien, ya sabemos que a Vd le cae muy bien Garzón y muy mal el Tribunal Supremo ¿quiere que cada uno de nosotros contemos nuestros gustos?

      vuelvo a pedir argumentaciones serias, si alquien las tiene.

      Comentarios por Anselmo — 14/02/2012 @ 16:03 | Responder

  31. Reblogged this on m.

    Comentarios por michelangelo13 — 14/02/2012 @ 20:18 | Responder

  32. Las razones ya se han dado. De estado parapolicial nada de nada. La directiva permite en casos de terrorismo O blanqueo de capitales la intervencion. Los «expertos» catedraticos y opinadores que hablan no tienen ni idea ni experiencia alguna de contraterrorismo como tampoco de lucha contra el blanqueo de capital. Esto no es un problema de idelogias sino de conocer los mecanismos del problema. A nivel de Seguridad Nacional es lo mismo que cada dia muera 1 militar en la calle que en un año se muevan ilegalemente 200.000 millones de euros a Suiza como ha pasado en 2010 en Grecia. Tanto lo uno como lo otro llevan a poner en quiebra el estado de derecho y la perdida de libertades que los opinadores de uno y otro lado dicen alegremente proteger.

    Si muchos sois incapaces de entenderlo preguntarle a Javier Zaragoza a que debe la vida. Cuando un delicuente como Pablo Vioque aqui o Pablo Escobar en Colombia gobiernan desde la carcel su patrimonio, el sistema de derecho se arrodilla al servicio de la corrupcion y el Estado desaparece porque no estamos hablando de simples delincuentes mandando el dinero de una pension alimenticia.

    Por eso son medidas excepcionales que quiebran el «derecho de defensa» y que se decidieron adoptar en GAFI y por ende en Europa tanto para terrorismo como para blanqueo sin copulas , ni disyunciones.

    El drama inicial es que la propia Europa nos tenga que condenar advirtiendo que no cumplimos con los minimos legales Europeos que queramos o no se aplican mientras no seamos Africa antes y despues de la sentencia que recayo en 2009.

    Y aun es un drama mayor que se de el caso de tener que aplicar las escuchas y que el principal partido del poder, del color que sea, no diga ni mu y en privado se alegre de que el juez que cumpla con su funcion, sea expulsado del sistema, en caso de incurrir en vicios formales de motivacion que solo llevarian aparejada una creible expulsion si se hace creer a todos que se salto la ley.

    Ahora quedaros reflexionando no si lo que ha sucedido es justo para Garzon amigos que el ya se defendera, sino para entender la verdadera dimension de la red economica de corrupcion que ya tenemos dentro del Estado. Sera dificilisimo erradicar el problema a la vista de la opinion publica que carece de una cultura politica,juridica y ciudadana sobre como proteger la agresion al Estado arropando a sus servidores publicos.

    Agur.

    Comentarios por manu_quino — 14/02/2012 @ 20:20 | Responder

    • «arropando con normas a sus servidores publicos»

      Comentarios por manu_quino — 14/02/2012 @ 20:46 | Responder

    • Lo que dice vale para los primeros abogados, sospechosos de utlizar sus servicios para blanquear dinero.
      Pero porque los abogdos iniciales fueran sospechos no puedes concluir o extraer que TODOS LOS ABOGADOS de este pais sean delincuentes. Y la orden da Garzón abarcaba a todos los abogados. No se trata de pequeños «vicios formales», se trata de anular el derecho a la defensa de cualquier persona en el futuro.
      Legalice Vd la tortura, y verá como descienden los casos de corrupción ¿Pretende eso?

      Grecia, Pablo Escobar no vienen a cuento.
      ¿Combatir la corrupción? Estupendo, todos de acuerdo, pero sin violar las leyes, sin atajos, no hagamos como en el caso GAL.
      El fin no justifica los medios.

      Comentarios por Anselmo — 14/02/2012 @ 20:56 | Responder

      • Por supuesto que todos los abogados no son delincuentes. Faltaria mas. Pero es que amigo la tecnica era cambiar de abogados….Es mas alguno que yo me se se persono antes de designa. Supongo que vas dandote cuenta de la verguenza moral que es jugar con el derecho de defensa…para delinquir. Preguntale al Vocal de Consejo General de la Abogacia para blanqueo de capitales y que te lo explique el. Si hay torturas hay torturas. Si hay autolesiones hay autolesiones. Hay de todo como en botica y trabajar en la Audiencia Nacional no es un juego como trabajar en Antequera. !!!Por BLOGS no es a todos tremendamente facil elucubrar pero la realidad es bien distinta!!!!.

        Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 01:16

  33. Otra opinión más. Hay en su interior algunos datos que pueden aclar algunas cosas de las que se ha dicho por aquí.

    http://www.elplural.com/2012/02/13/analisis-de-carlos-jimenez-villarejo-la-condena-de-garzon-entre-la-ignorancia-y-la-ofensa/

    Comentarios por Hari Seldon — 14/02/2012 @ 20:52 | Responder

    • Ya me he leído el artículo.
      Claro, este ex-magistrado, supongo que amiguete de Garzón, se cuida mucho de no decir qué es lo que permite la directiva europea. Tampoco dice que TS la contravenga en su sentencia. Simplemente dice que el TS la ignora. Si efectivamente el TS no habla de ella en la sentencia, será, digo yo, porque esa directiva no permite las escuchas que hizo Garzón.
      Luego, eso sí, saca a pasear el franquismo, la guerra civil, el fascismo, la derecha, etc. para que no dudemos de que hay que apoyar su artículo.

      Comentarios por aiyien — 14/02/2012 @ 23:39 | Responder

      • Pero vamos caballerete, ¿se enteras usted de algo o no?. Yo tambien me he leido lo que se comenta en el Plural. En primer lugar lo que dice el articulista es lo que la SER conto que paso en el juicio. Segundo el amiguete ese que dice se puede buscar en INTERNET y resulta que el nada mas y nada menos que el que fue el numero uno del escalafon de las carreras judicial y fiscal con rango de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y por lo que cuenta la red es un especialista en corrupcion que llevo a GIL y GIL a la carcel entre un monton mas de casos. Y ademas vamos, que lo que dice esta refrendado en Tesis doctorales ( descargesela usted y leea a partir de la pag 257 aqui http://fwd4.me/0tcq ). Vamos que por lo que ustedes comentan y lo que nos esta diciendo la ONU y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, empiezo a pensar que lo mejor sera evadir el capital y especular contra España por cazurros porque vienen tiempos tan duros como cuando nos cerraron todas las puertas en Europa por ser tan cafres que no respetabamos las normas internacionales.Pues si

        Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 01:27

  34. La directiva europea no dice nada de lo que interpreta el posteador. Este o es un poquitín cortín o miente como un bellaco. En el párrafo expuesto de dicha normativa no dice nada de intervenir las comunicaciones por parte del juez (lo que es una barbaridad en todos los países con estado de derecho… hasta que apareció Garzón y sus corifeos), sino que dispensa a los abogados del secreto profesional.

    Es que la labor de los abogados sigue el principio del secreto profesional ante el cliente, algo así como el secreto de confesión. Los abogados no pueden divulgar en perjuicio de su asistido lo que éste le cuente. Y la normativa europea en ese párrafo establece un límite al secreto profesional: en delitos de blanqueo de capitales y de terrorismo, el abogado puede hablar; no está sometido al secreto profesional. De ahí a que el juez pueda intervenir las conversaciones va un abismo.
    Desgraciadamente no existe esa campaña mediática de la derecha para falsear la verdad. El repugnante (moralmente hablando) juez Garzón ha conseguido engañar a muchos con pocas luces. Se basa en su «credibilidad». Y sus fans se tiran a muerte a defenderle. ¡Qué pena!

    Comentarios por aiyien — 14/02/2012 @ 22:16 | Responder

    • Vamos pasame el correo si eres abogado. Nunca se sabe…ya que dices «sino que dispensa a los abogados» y dices «el abogado puede hablar» . Vamos que parece que sea una potestad del letrado mas que una obligacion de denunciar segun tu. Vamos el mejor consejo es que hables con Nielson Sanchez Stewart el que fue el Decano del Colegio de Abogados de Malaga y Presidente de la Comision de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacia y le dices de mi parte que te defienda en el expediente que te abriran cuando por delincuente financiero, majo.

      Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 01:48 | Responder

  35. En al menos dos lugares de la sentencia del TS, este admite planteamientos distintos al suyo en relacion a la intervencion de las comunicaciones, señalando que hay doctrina que discrepa, pero que reitera el TS que solo caben intervenciones de abogados en supuestos de terrorismo y con autorización judicial. Pero no es esa la base de la condena a Garzon como tal, sino que la clave está en que segun el TS en el auto de garzon no se indican indicios de que los letrados participen en hecho delictivo alguno, e incluso es tan genérico que contiene una previsión a futuro, autorizando la intervención a letrados que ni siquiera están todavía personados como defensa.
    No me parece válido argumentar que se tratan de delitos de tipo económico donde pueden participar letrados, pues eso supondría validar cualquier conversación con letrado. Debemos exigir que solo se intervengan aquellas donde efectivamente haya indicios de que el letrado esté participando en la comisión de un delito (o cometiendolo), pero no presumir que hipoteticamente un letrado puede participar, y por tanto autorizar la intervención.
    Otra cosa es que haya otros aspectos criticables en la sentencia, y a mi como abogado me genera cierta repulsión, que teniendome que partir la cara todos los días para ejercer dicho derecho de defensa, y teniendome que partir la cara con jueces, ahora sean los jueces los que de repente es muestren «muy preocupados» por el derecho de defensa. Sí, cuando les interesa. Y para lo que les interesa.
    Dicho eso, Garzón incurrió en un error. Y tiene que pagarlo.
    En mi blog, expongo más críticas.

    Comentarios por Alfredo Herranz — 14/02/2012 @ 23:55 | Responder

    • En modo alguno cualquier conversacion con letrado es intervenible. Debe haber indicios y solo es aplicable para terrorismo o blanqueo de capital. Indicios habia y estaban acreditados. El error judicial fue no motivar bien el Auto. Eso el 100% de las veces da pie a nulidad pero no a prevaricacion.

      La indignidad de la parte acusadora fue montar una trama de rosario de abogados y precisamente ex-jueces y ex-fiscales de la Audiencia Nacional conocedores del proceso, los procesados y las instancias e intereses cruzados, para hacer que se cargasen al juez haciendo creer que : a) primero se salto la ley por intervenir B) segundo seguro que lo hizo sin indicios porque no los motivo y c) tenia intenciones personales.

      Lo realmente preocupante es que eso prosperase aunque seguro que muchos pensaron que era un buen plan que ayudaria a muchos interesados. Es una simpleza ver el problema como se presenta de colores rojos y azules, cuando es de un solo color en todas sus banda, el verde del dinero que todo lo corrompe, y tambien el Estado.

      Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 02:37 | Responder

      • Por fin el sr.manuquino admite lo que venimos dciendo:
        que «en modo alguno cualquier conversación con letrado es intervenible. Debe haber indicios y sólo es aplicable para terrorismo o blanqueo de capital».

        Es ni más ni menos lo que hemos dicho algunos, que hacen falta indicios para que esto no se convierta en un estado policial de escuchas sobre los ciudadanos.

        A continuación, el sr. manuquino dice que: «indicios había y estaban acreditados». Para insister en defender lo indefendible.
        ¿Había indicios acreditados sobre todos los abogados de este país? Porque la orden de Garzón era sobre cualquier abogado presente o futuro que cogiera el caso. Y de hecho, el mismo Garzón admitio durante su juicio que los nuevos abogados estaban limpios. Sin embargo, fueron espiados.

        Cíñase a eso, que es el problema de Garzón en este caso (en los otros no me meto). Y le agradecería que fuera desde una posición más tolerante o menos despreciativa para los que no opinamos como Vd.

        Y el título que da origen a este debate «las insostenibles mentiras…» al paso que vamos, a quedado vuelto del revés porque lo insostenible es decir que se puede ordenar grabar a letrados sin indicios, y la orden, cuando se dio, equivalía precisamente a eso.

        Sin acritud

        Comentarios por Anselmo — 15/02/2012 @ 10:49

      • Pues no se porque sera pero me parece que este debate esta muerto. Ya se ha dicho y esta en la Red que los indicios existian. La SER y el PAIS ya publicaron las conversaciones de blanqueo de capital. Y estas se realizaron porque habia indicios de que se blanqueaban. Estuvieron y estan imputados tres letrados y un asesor fiscal antes de que otros denunciasen. En fin, todo esto huele a tretas de abogados mafiosos y de clientes que les dan lecciones.

        Comentarios por Luis — 15/02/2012 @ 11:33

  36. Las conversaciones publicadas por Prisa (que es pro-Garzón) afectan a los abogados iniciales, cuyas escuchas pueden justificarse. Pero no hay ninguna conversación delictiva sobre los segundos abogados.

    El debate muere porque no podéis argumentar contra la orden indiscriminada de Garzón de espiar a cualquier abogado que cogiera el caso en el futuro, orden que es la base de la condena por prevaricación, y por eso lo desvíais hacia otros derroteros.

    Esperemos que llegue a Estrasburgo y allí pongan a cada uno en su sitio

    Comentarios por Anselmo — 15/02/2012 @ 13:05 | Responder

    • Creo Anselmo que te estas obsesionando con tendencias de diarios. La informacion es libre y contrastable en el siglo XXI. La intervencion se hizo a los reclusos no a sus abogados. Las intervenciones en España no son indefinidas y normalmente son de tres meses asi que en mi humilde opinion deberias de dejar de elucubrar sobre «cualquier abogado que cogiera el caso». Cambiar de abogados fue una treta procesal en la que invocar «el derecho de defensa» es un fraude de ley propio de mafiosos y de quien los ampara que no es precisamene el despacho de 1 honrado abogado que se presenta en el cambio avisando al juez de buena fe. Aqui, en Estrasburgo y donde quieras leete el tema desde el derecho comparado y tu mismo veras que lo que dices carece de fundamento desde la razon de la buena fe procesal.

      Comentarios por Angel — 15/02/2012 @ 13:50 | Responder

  37. La frase textual del auto de Garzón es «…ordenar la prórroga de la observación de las comunicaciones personales que mantengan con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos…»

    La intervención se hizo a los reclusos, a los abogados personados en la causa y a cualquier otro que se presentase. Esa es la realidad que negáis, pero está escrita, recomiendo leerse la sentencia del TS antes de debatir aquí.

    Acabas de decir que cambiar de abogado es un fraude de ley propio de mafiosos, eso te descalifica por completo. Con este tipo de comentarios en vez de defender a Garzón conseguís hundirle aun más porque la gente lee, leemos frases propias de la derecha más rancia y totalitaria para justificar lo injustificable.

    Cambiar de abogado es una práctica totalmente legal, como cambiar de médico o fontanero. Faltaría más. Este comentario retrata a su autor.

    Comentarios por Anselmo — 15/02/2012 @ 15:19 | Responder

    • Vamos a ver Anselmo, lo que te dice Angel esta muy claro, pero si te dedicas a tener un despacho para blanqueo de capitales pues ya entendemos que no lo compartas. Te dejo aqui unas manifestaciones por si te crees que los que estan aqui son todos abogados cafres o gente normal que no van a entender lo que es un fraude de ley:

      «La directora de Prisiones durante la actuación del juez Garzón, Mercedes Gallizo (en Colombia dirigiría el Inpec), describe con elocuencia la situación que afrontaba el hoy condenado: «Cuando un imputado recibe en prisión la visita diaria de una corte de abogados de minutas millonarias, la mayor parte de los cuales no están personados en ninguna de sus causas, sin limitación de tiempo, sin control de sus actividades reales, hay quien quiere pensar que está asesorándose para su mejor defensa. Algunos no lo creen y deciden investigar. No hay mucha gente que se atreva a hacerlo. Casi nadie. A partir de hoy mucho menos».

      Que te vaya quedando claro, majete, que la justicia se aplica al caso particular y en el tiempo en que se vice y en Grecia hoy estan quemando 45 edificios oficiales gracia a gente que piensa como tu o peor que tu sobre la libertad capitales escondiendose detras de derechos fundamentales, cuando la ley dice exactamente lo contrario en la aplicacion del tipo penal.

      Agur.

      Comentarios por manuquino — 15/02/2012 @ 16:03 | Responder

      • Mire Sr. manuquino.
        Este blog empezó bajo el grandilocuento titular de «las insostenibles mentiras en torno a Garzón» y un primer mensaje aparentemente demoledor y favorable a Garzón.

        Ese mensaje inicial ha sido desmontado punto por punto. Ni directivas europeas, ni «y» disyuntiva, ni ley de enjuiciamento criminal.
        Poco a poco Vds han ido retrocediendo en su defensa, sacando argumentos nuevos igualmente rebatidos.
        El propio tono de sus mensajes es descalificante, altivo. El mío lo será ahora nada más.

        La última argumentación nos viene un tal Ángel que sostiene que «cambiar de abogados es un fraude de ley propio de mafiosos»

        Y Vd, en vez de hacerle ver la barbaridad que acaba de escribir, me viene con un
        «Vamos a ver Anselmo, lo que te dice Angel esta muy claro»
        «Que te vaya quedando claro, majete»

        Por supuesto que está claro, tan claro como su nivel jurista.
        Vds por defender a Garzón defenderán igualmente que este prevaricador tenga una cena con el Kissinguer, por defender a Garzón Vds se tragarán el sapo que haga falta, se llame Kissinguer o se llame «Querido Emilio» (Botín). Vds, en su ceguera por defender a Garzón se han alineado con uno de los personajes más siniestros actualmente, Kissinguer, y con Botín y los banqueros que hagan falta.

        Ese es el lugar que actualmente ocupan Vds, defensores de Garzón, de Kissinguer, de Botín.

        Garjzón podía gustarnos a todos cuando intentó el proceso a Pinochet. ¿Pero cómo se explica que luego cene con Kissinguer en una cena pagada por el Banco de Santander, por el Sr.Botin?
        A mí me daría asco, repugnancia absoluta estar en la misma mesa que Kissinguer, a Garzón y a Vds les parecerá normal y adecuado.

        Garzón podía gustarnos por intentar averiguar dónde están las fosas, por intentar esclarecer los crímenes del aberrante franquismo. Pero señores, según dijo Garzón durante el juicio, ESO NO ERAN DELITOS POLÍTICOS, e insistió varias veces sobre lo mismo, que no eran delitos políticos.
        Pues si no son políticos, si el Sr Garzón considera que son delitos comunes o penales apaga y vámonos, qué decepción de juez.

        Garzón podía gustarnos al investigar toda la trama corrupta de Gurtel. Pero señores, que eso no tenga que suponer legalizar los micrófonos sobre abogados o no abogados sin indicio alguno. Repito, sin indicio alguno, NO PUEDE HABER INDICIOS SI NO SE CONOCE SIQUIERA EL NOMBRE DEL ESPIADO.

        Vds sigan defendiendo a este tipo, a sus amistades americanas, alguna premio Nobel de la paz (¡qué vergüenza dios mío), aplaudan sus cacerías con la jet, sus amistades con banqueros, Vds sigan tragándose sapos, los que sean para mantener a este multimillonario, digo bien. Vds están ciegos, y donde Vds ven un prestigioso juez sepan que otros vemos al colega de Kissinguer y Botín.

        Tras 38 mensajes, algunos con respuestas, cualquiera que haya leído hasta aquí puede hacerse una idea clara de dónde se empezó el tema y cómo ha cambiado.

        Les dejo con sus amigos Garzón, Kissiguer, Botín, que les aprovechen los sapos, no les molestaré más

        Comentarios por Anselmo — 15/02/2012 @ 17:17

  38. Decididamente lo que queda es que algunos se escudan en el abuso procesal del «derecho de defensa» ignorando las minimas normas de principios generales del derecho sobre ponderacion de normas y derechos. No sere yo el que defienda a Garzon porque como ya se ha dicho el se defendera solito y no me paga por ello. Si lo que se quiere es atacar de forma personal mientras no se rebase la libertad de expresion incurriendo en difamacion cada uno es libre. El que ha abierto este blog ha permitido que no se silencie la falta del respeto procesal a los hechos y a las normas legales aplicables y mas cuando lo que se discute es la estabilidad y el funcionamiento del Estado de Derecho frente a la corrupcion que lo puede desmontar y que habitualmente lo suele poner en jaque. Eso es lo que se discute aqui, con argumentos legales. Podemos recrearnos con la razon de los hechos frente a la sin razon legal de los bandos ya que mucho mas no cabe decir:

    Abogado. La buena nueva que te iba a decir es que la sociedad de los locales de Boadilla [un negocio supuestamente obtenido gracias al trato de favor de un alcalde del PP] no está bloqueada.
    Pablo Crespo. No.
    Abogado. No sé cuánto en este momento, Ramón no estaba seguro pero pensaba…
    Pablo Crespo. Sí, sí, vale…
    Abogado. Entonces, si esto es así y podemos disponer, obviamente, salvo que vosotros me digáis otra cosa.
    Pablo Crespo. No, no.
    Abogado. Voy a atender primero a vuestras familias, voy a hacer un cálculo de cinco meses, por ejemplo, en base a los números que me habéis dado, el otro día, eso será lo primero, en vez de mes a mes, porque si no tenemos el riesgo de que esto se bloquee.
    Pablo Crespo. Lo administras tú de alguna manera.

    De modo que indicaciones para que los abogados manejaran los fondos que todavía no habían sido bloqueados, sí que hubo, no pocas y al parecer continuamente asociadas a los encausados aunque algunos tratan de argumentar que las intervenciones telefonicas al cambiar de abogado deben deberian de desaparecer (sic)

    El tribunal esos hechos, al igual que las normas sustantivas, de forma sesgada por lo que podemos leer, no las aprecio en su sentencia. En este caso como en ninguno de los otros tres casos que el Supremo ha instruido contra Garzón es acusado por el Ministerio Fiscal, que considera que no cometió delito alguno y que perfectamente fundamento, en sus escritos de calificacion. Eso son los hechos y las normas con transcendencia juridica y otros son los parece que han sido aplicados.

    Saludos a todos,

    Comentarios por Roberto Maza — 15/02/2012 @ 18:36 | Responder

  39. Las cuatro preguntas que nunca te responderá un defensor de Garzón, cambiado de tema rápidamente o recurriendo a la descalificación mientras las preguntas quedan ahí, intactas:

    1) ¿De qué sirve instruir los GAL si luego te vas a cenar amistosamente con Felipe González?
    2 ¿De qué sirve procesar a Pinochet si luego compartes mesa y vino con Henry Kissinguer?
    3) ¿De qué sirve procesar a los corruptos si luego te dejas invitar por el Sr. Botin a una cena de 5000 dólares?
    4) ¿De qué sirve juzgar los crímenes del franquismo si luego dices que esos crímenes NO SON POLÍTICOS?

    Verán Vds, ahora nos hablarán de Gallizo, de Escobar, de Grecia o de la crisis pero esas cuatro preguntas quedarán sin respuesta, son cuatro clavos en la credibilidad del Sr. Garzón, un farsante en toda regla.

    Comentarios por Anselmo — 16/02/2012 @ 09:48 | Responder

    • Sr. Anselmo todos nuestros compañeros profesionales le han respondido de forma totalmente extensa y detallada y creo que deberia valorarlas si esta interesado en cuestiones legales. Sus valoraciones politicas son tan respetables como discutibles pero no deberian ser objeto de un debate objetivo sobre cuestiones procesales o derecho sustantivo.

      Si le sirve de referencia para mejorar su formacion juridica sobre el tema puede leer la tesiss doctoral:

      La intervención de las comunicaciones telefónicas: grabación de las conversaciones propias, hallazgos casuales y consecuencias jurídicas derivadas de la ilicitud de la injerencia (Fecha de defensa: 20-12-2010).Marco Urgell, Anna. y en su paginas de la 249 a la 270 encontrara argumentos con valor juridico que de forma mas precisa y detallada coinciden con lo que se ha publicado y opinado en este BLOG. En enlace lo ha promocionado ya un lector en el comentario 27.

      Saludos,

      Comentarios por Roberto Maza — 16/02/2012 @ 10:53 | Responder

  40. En este blog, mal que les pese, ha habido argumentos jurídicos profesionales, precisos y detallados que rebaten con claridad los que Vds han expuesto y que les pueden servir para ilustrarse y mejorar su formación jurídica. Espero que lo sepan valorar.

    Vds no han aportado ninguna norma española o europea que permita una grabación genérica a un abogado sin nombre, por el mero hecho de ser abogado. Al ser genérica, no puede haber indicios delictivos sobre quien aun no está especificado. Esta es la clave del prevaricato, sus intentos de llevar el tema hacia otros asuntos es loable, pero no cuela. Y cualquiera lo ha podido comprobar durante el debate.

    Si alguno de Vds es abogado (han conseguido que lo dude) se tiraría piedras contra su propio tejado de avalar la «doctrina Garzón», esto es, ordenar espiar sobre cualquier abogado sin especificar quién. Como ven, siempre vuelvo a la misma cuestión, la que han dejado sin resolver.

    El caso está visto para sentencia y nos veremos en Estrasburgo, una de las dos partes habrá quedado en evidencia.

    Las valoraciones políticas las hice tras posteriormente a otras valoraciones que hicieron otros. No obstante, y como imaginaba, las cuatro preguntas del apartado 40 permanecen y permanecerán sin contestar como es obvio, y Vds saben de la veracidad de las cuatro.

    Un saludo

    Anselmo

    Comentarios por Anselmo — 16/02/2012 @ 22:37 | Responder

    • Oye Anselmo, yo si te respondo a tus cuatro preguntas. Respuesta: El derecho penal de autor aqui no existe. Me pareces un simpatico trilero bastante divertido, majete. Es una lastima no habernos conocido en la facultad jugando a cartas en el bar. Me caes bien para ir de copas. Estoy seguro que nos lo pasariamos muy bien juntos. Buenos dias y saludos cordiales

      Comentarios por manuquino — 17/02/2012 @ 11:27 | Responder

  41. Me sorprendia (comentario 23) sobre que los lectores no supieran como trabajan
    los delicuentes financieros con los despachos de abogados en un ir y venir de
    letrados que dificulta salvaguardar el derecho de defensa a la par que prevenir
    el delito de blanqueo de capital. (por ello la normativa especial).

    Respecto a mi opinion sobre el fraude de ley (comentario 37) con el cambio de
    abogados como no se ha rebatido la mantengo.

    Anselmo (comentario 41) nos confirman que va a ir a Estrasburgo y a la vista
    del caso no seria descabellado deducir a que tipo de actividad letrada se dedica.
    Si es asi mi sorpresa esta de sobras respondida. Parece que aqui no hay lectores
    sino partes muy interesadas. Gracias por su franqueza.

    Tambien Anselmo (comentario 41) en sintonia a lo que dicen muchos medios para publicos iletrados nos aclara que las conversaciones fueron a los abogados.

    Yo no asesoro a personas de gran sabiduria legal y etica profesional como suelen ser los asesores de delitos economicos pero para no eternizar el debate y por si no se entiende bien corto y pego para recordar los hechos sin demagogias:

    «Ordenar la intervención de las
    comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos
    Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris, y Antoine
    Sánchez en el Centro Penitenciario en que se encuentran, o
    cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de
    la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con
    la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo
    la Unidad encargada de la investigación disponer los medios
    necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados
    Centros, por un periodo comprendido desde el 19.02.09 hasta
    el 20.03.09.»

    Parece claro que las comunicaciones se intervinieron a los internos y no a los telefonos o aparatos de comunicacion de los letrados.A mi me da igual lo que las partes ganen o pierdan de dinero o prestigio, pero las mentiras no me gustan ni en mi profesion ni en la vida. Es deshonroso para cualquier persona y no dice mucho bueno de quien las usa.

    Saludos respetuosos y cordiales a todos.

    Comentarios por Angel — 17/02/2012 @ 11:07 | Responder

    • El Sr. Ángel, «para recordar los hechos sin demagogia», copia y pega el punto 1 de la orden de las escuchas, el que se refiere exclusivamente a escuchas sobre los presos para luego concluir con en tono suficiente y altivo :»Parece claro que las comunicaciones se intervinieron a los internos»

      Lo lógico y obvio es que nos hubiera copiado-pegado el punto 2 de la orden de Garzón, que es el que se refiere a las escuchas sobre abogados:

      «Ordenar la observación de las comunicaciones
      personales que mantengan los citados internos con los letrados
      que se encuentran personados en la causa u otros que
      mantengan entrevistas con ellos…»

      Ah, ya no parece que las comunicaciones se hicieran sólo sobre los internos ¿verdad?

      Esto que acaba de hacer Vd Sr. Angel, es demagogia barata o manipulación pura. Por ese camino vamos mal. ¿Y Vd presume de ética? Cuando uno utiliza estos engaños se retrata, y con él también se retrata su argumentación.
      ¿A quien cree Vd que va a engañar con tan pueriles intentos?

      En el mismo sentido, el Sr. Ángel dice que: «Respecto a mi opinion sobre el fraude de ley (comentario 37) con el cambio de abogados como no se ha rebatido la mantengo. Es decir que insiste y sostiene que «cambiar de abogados es un fraude de ley propio de mafiosos .» ¿¿Y quiere que le rebata esa frase?? Lo extraño es que nadie le haya llamado la antención por decir semejante barbaridad. Pero si esa es su opinión y es compartida tanto por el Sr.manuquino como por los dueños de este blog pues…, con todos mis respetos, serán esclavos de tal manifestación. Vd por formularla, los demás por no desmentirla o desmarcarse de ella.

      Por otro lado, y apartándonos por completo de consideraciónes jurídicas, nos encontramos con la respuesta del Sr. manuquino a las cuatro preguntas formuladas y no contestadas del apartado 40: «Oye Anselmo, yo si te respondo a tus cuatro preguntas. Respuesta: El derecho penal de autor aqui no existe»

      Una «respuesta» que se comenta por sí sola. Ya vemos como argumenta el Sr.Angel la parte jurídica, recurriendo a falacias, y vemos cómo responde el Sr.Manuquino las cuatro preguntas….

      Evidentemente las preguntas carecen de valor jurídico-penal, pero sin embargo son un referente ético más fuerte y válido que la propia sentencia condenatoria.

      Garzón puede ganar o perder en Estrasburgo (donde irá él, y no yo Sr.Ángel, no se confunda) pero ya ha perdido todo su crédito moral debido a las cuatro preguntas planteadas. Esas le acompañarán y adornarán para siempre su curriculum

      Comentarios por Anselmo — 17/02/2012 @ 12:22 | Responder

      • Eres divertidisimo Anselmo. Nos lo pasariamos bien, bien, ya no de copas sino trabajando

        «Ordenar la observación de las comunicaciones
        personales que mantengan los citados internos con los letrados
        que se encuentran personados en la causa u otros que
        mantengan entrevistas con ellos…”

        y eso implica que la ejecucion de la medida es intervenir las comunicaciones de los letrados. JA,JAJA,JA, JA,JA. Eres el mejo trilero del mundo…Si nos dejas tu mail creo que en mi despacho mi jefe igual te querria contratar para algun trabajo especial.

        Un abrazo figura.

        Comentarios por manuquino — 17/02/2012 @ 12:38

  42. Hola ilustrado.
    El art. 579 de la LCrim, no contiene: (incluidas las de sus abogados, sobre todo cuando forman parte de la trama y es la Policía quien solicita la intervención)

    La Directiva 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su numeral 20, están previstas para cuando se investige por estas causas (terrorismo o blanqueo de capitales) Gürtel lo era ( es) por otrso motivos. Las escuchas «prospectivas» están ampliamente prohibidas por la jurisprudencia.
    Siento llevarte la contraria pero…es lo que hay.

    Comentarios por Jose abogado — 17/02/2012 @ 12:31 | Responder

    • El auto puede que no esten bien motivado. Nadie aqui ha discutido hasta ahora eso. Pero lo que no cuela a nadie con sentido comun juridico es plantear que las escuchas fuese prospectivas a letrados cuando se aplican a los internos, existiendo bases solidas del tipo penal, antecedentes de tres abogados imputados y un asesor fiscal y leyendo los razonamientos juridicos del auto que constan en sentencia:

      «Segundo.- En fecha 12.02.09 se dictó por este Juzgado
      auto de prisión provisional contra los tres mencionados,
      encontrándose al día de la fecha en tal situación internos en el
      Centro Penitenciario de Madrid V a disposición de este
      Juzgado.

      Razonamientos jurídicos: Primero.- Los hechos que
      motivaron la medida de prisión decretada por auto de este
      Juzgado de fecha 12.02.09 contra Francisco Correa Sánchez,
      Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, podrían ser
      constitutivos respectivamente, en cuanto a los dos primeros de
      un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación con
      el 305 del C. Penal;

      Segundo.- A la vista de la complejidad de la
      investigación que debe seguir desarrollándose en torno a los
      tres mencionados en el hecho de esta resolución que se
      encuentran en situación de prisión provisional a disposición de
      este Juzgado y con el objeto de poder determinar con exactitud
      todos los extremos de sus ilícitas actividades, y especialmente
      determinar el grado de imputación que pudieran tener otras
      personas dentro del grupo organizado investigado, deviene
      necesario ordenar la intervención de las comunicaciones orales
      y escritas de los tres internos antedichos.

      Igualmente y dado que en el procedimiento empleado
      para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido
      letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen
      actuar como «enlace» de los tres mencionados con personas del
      exterior, deviene necesaria también la intervención que
      aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal
      entre otros miembros de la organización y los tres miembros
      ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían
      aprovechando su condición en claro interés de la propia
      organización y con subordinación a ella.»

      Con eso se intervino la comunicacion en prision y por lo que parece no se intercepto mas.Seamos un poquito serios y honrados profesionalmente, colegas. Toda intervencion de las comunicaciones con indicios de organizacion criminal es siempre para confirmar «prospectivamente» las sospechas delictivas que se tienen respecto al intervenido y nunca respecto a terceros. Y eso siempre ha sido jurisprudencialmente valido aqui y en cualquier sitio civilizado. Evidentemente como afecta al derecho de defensa eso debe de ser fundado de forma muy cuidadosa para no vulnerar el derecho del acusado, pero no los derechos de secreto profesional de los letrados que mas que derechos devienen en obligaciones de denunciar el blanqueo y de comunicar al juez el cambio con buena fe procesal para no entorpecer la investigacion en curso. Prenteder contarle a la gente que ese auto es una «escucha prospectiva» a todas personas que hablen con los imputados es demagogia de trileros que se incomodan con que el secreto profesional no les permita seguir haciendo negocio. Vamos que un poquito de «por favor» y dignidad para la profesion de letrado. Y sino, pues nada, vamonos de copas, con humor y sin acritud para ver si se nos refrescan a todos las ideas sobre como queremos ser vistos y valorados en la sociedad española y europea. Salud y cachondeo, España y OLE.

      Comentarios por manuquino — 17/02/2012 @ 14:01 | Responder

  43. Se le agradece al Sr.Manuquino cuando contesta en términos legales. Cuando abandona el tono paternalista o perdonavidas la discusión sube de valor jurídco. Lástima que siempre acabe entre «majetes» y «copas». Para copas, júntese con el Sr. Garzón y el Sr.Kissinguer (es un decir), que el Sr. Botín hará de agradecido «paganini», y las copas les saldrá gratis.

    Pero vayamos a lo importante y formal.
    Garzón reconoce durante el juicio que, a pesar de las escuchas, nada encontró contra los nuevos abogados. Ni tenían delitos antes ni los cometieron durante las escuchas. Nunca blanquearon dinero. Trabajaron como abogados, defendiendo a presuntos delincuentes.
    Sí, presuntos delincuentes. Por muy mal que nos caigan a Vd y a mí (en eso coincidimos) Correa y los suyos aun son presuntos.

    Por lo tanto, esas escuchas recayeron sobre abogados limpios y se prorrogaron las escuchas sobre abogados limpios. Era una alternatvia que podía ocurrir cuando Garzón dicta su orden de escuchas. Y también cuando la prorroga.
    La lectura que hay que hacer es que Garzón piensa que cuando esos nuevos abogados (que desconoce su identidad) escuchen las proposiciones delictivas de los reos tal vez se contaminen e inicien su carrera delictiva a partir de ese momento. Y por lo tanto, POR SI ACASO, decide intervenir sus comunicaciones de antemano. Por si acaso empiezan a delinquir. Porque Vd sabe que si un letrado tiene conocimiento de la comisión de un acto delictivo debe comunicarlo. Garzón sospecha o intuye que los nuevos abogados pueden empezar su carrera de delincuentes. Están limpios, sí, pero pueden violar la ley desde que hablen con Correa, y por si acaso, intervenimos las comunicaciones.

    Con este «por si acaso» nos pueden intervenir a todos los ciudadanos. Si admitimos que con esos supuestos se puede ordenar la escucha admitimos la escucha indiscriminada. Abrimos la puerta de par en par. Y no estoy dispuesto a franquear ese camino porque el Sr.Garzón me caiga bien y haya que defenderlo a toda costa.

    Su única defensa, no es la que Vds han propuesto, que viene a ser decir que las escuchas están permitidas. No, las escuchas sólo están permitidas en casos concretos y siempre con indicios de delito. Se lo hemos repetido hasta la saciedad. Su única defensa, digo, pasa por considerar que lo dictado por Garzón no es prevaricación, que existe una duda razonable. Y ahí entramos en otra discusión más compleja pero en la que Vds cuentan con algún triunfo extra.

    Por el camino de establecer que las escuchas estaban fundamentadas sin conocer la identidad de los abogados hay poco donde rascar.

    Al otro comentarista (Ángel), poco hay que añadirle, muchas risas pero muy poco contenido, ninguna rectificaciòn (en cuanto a que el cambio de abogados es una práctica de mafiosos, tampoco suya en este aspecto Sr.manuquino y eso le rebaja) y las cuatro preguntas del apartado 40 martilleándole el cerebro, intactas y sin responder.

    Comentarios por Anselmo — 17/02/2012 @ 15:08 | Responder

    • Angel desde el comentario 38 que has dicho que te ibas…ha pasado alguna letra pero sigues opinando. ¿No tendras lapsus de memoria?. Eres divertido, muy divertido con lo que nos cuentas:

      – «Que se lo hemos repetido hasta la saciedad». ¿¿¿¿Hemos????.

      – «Su única defensa, no es la que Vds han propuesto, que viene a ser decir que las escuchas están permitidas.». ¿¿¿Han propuesto una defensa??? ¿Me lo he perdido???

      – «Que Vds cuentan con algún triunfo extra.». ¿¿¿Triunfo???¿Quienes???

      -«Por el camino de establecer que las escuchas estaban fundamentadas sin conocer la identidad de los abogados hay poco donde rascar». ¿¿¿Identidad de los abogados???¿¿¿Pero tu te has leido que a quien se interviene no es a los letrados???.¿¿¿Entiendes lo que significa esa intervencion o aun piensas que se acuerda para los letrados???

      Aclarate majete que sino esto se pone de chiste. Como me citas ya te aclaro algunas cositas para que no te termines de liar.

      Que este no es mi caso. Que sera el tuyo. Que yo no tengo ningun triunfo. Que no es el mio. Que reir con las incongruencias de todos es sano. Que estas escribiendo muchas. Que las escuchas siempre se mantienen un tiempo prudencial, aunque el delito no se confirme. Que no siempre se confirman los indicios a la primera. Que si tuvieses experiencia, lo sabrias de sobra. Que intervenir asi no es irregular. Que aqui todos sabemos «de que va la historia y lo que hay». Que me caes bien. Que simplemente hacen gracia tus argumentos «de la lectura que hay que hacer….» y lo de que… «escuchas recayeron sobre abogados limpios» . Que la escucha ya se te ha hecho ver mil veces que es a los internos. Que no te empeñes en argumentar lo contrario que al final sera como lo que dice Groucho de un tonto discutiendo con otro, que al final no se sabe quien es el tonto. Que la hipocresia corporativa no me va ni tampoco viene a cuento para defender el honor de los prizzi-letrados.
      Que no hay mas que un juicio de intenciones provocadas por los imputados e inasumibles para el tipo de «prevaricacion judicial»… Que trampas procesales a traves del ejercicio del derecho de defensa sin avisar al juez de cambios de letrados, las intuye hasta un tonto si va de buena fe por la vida y un listo si se encuentra con mafiosos y quiere encontrar y leer los papeles que lo prueban. Que las trampas y los fraudes de ley nos los conocemos todos. Que las reglas del juego cuando se defiende a tipos que blanquean desde prision son las que son, como cuando se defiende a terroristas. Que desde el principio ya te ha contado el bloguero la norma europea omitida y base de la infraccion sustantiva. Que sostener lo contrario es un mentira como una camion de grande, con el respaldo del TS, pero una mentira. Que si, que presuntos, pero que la hipocresia no va conmigo…Que si, que presuntos. Que la causa estuvo integra en la red…volando por alli…,…pero que dinero a mansalva en el exterior…tienen. Que no pasa na…que presuntos son… pero «pasta ilegal fuera»…tener tienen…Que los que cobran de ello generalmente lo saben. Que si tu vas a ir Estrasburgo para que nos recuerdas lo de presuntos si ya sabes lo que hay, leñe. Que entre colegas y sin acritud todo eso no es prevaricacion, aunque pueda dar pie a la nulidad. Que ejercitar acciones penales contra el juez pone en jaque el sistema penal confrontando el derecho de defensa con el delito de blanqueo de capitales. Que ejercitar esas acciones con interes directo desprestigia y divide la imagen de un colectivo de profesionales. Que como se te ha dicho sin animo de demagogia, Grecia se hunde por dar cobertura profesional a esas actividades. Que aun asi aqui nadie ha opinado hasta ahora sobra la moralidad del ejercicio de esa accion penal. Que no te lo tomes como algo personal. Que viajar desde el principio de respeto a la independencia judicial en la instruccion de las causas hasta llegar a » Su única defensa, digo, pasa…considerar que lo dictado…. no es prevaricación, que existe una duda razonable» puedes viajar mentalmente solito. Que el precipicio es muy largo y yo no te lo he abierto. Que si quieres cuando se abra otro blog abrimos el debate sobre si es eticamente profesional usar fraudes de ley en el ejercicio de acciones procesales en el cambio de letrados. Que si quieres con todo el respeto y discrepando podemos juzgar la etica de todos los letrados que han asistido a los blanqueadores y las tecnicas usadas para entorpecer la labor judicial. Que datos no nos faltan para entender lo que paso, saber lo evadido y lo repartido a los profesionales en cada fase de esta trama. Que como nos da a entender el bloguero «las mentiras siempre terminan saliendo a la luz». Que saludos y si no quieres lo de majete, pues muchos saludos, simpatico. Vive la vida antes de la muerte pero aclarate porque sino no veras nada en la tormenta que tu solito levantas.

      Comentarios por manuquino — 17/02/2012 @ 21:09 | Responder

  44. La táctica del ladrillo tampoco le va a funcionar. Es fácil escribir sin puntos ni aparte, más fácil aun mezclarlo todo para que sea imposible contestar, resulta molesto de leer, paro más molesto suele ser el contenido y uno se aguanta. Vamos con su nueva táctica. Garzón afirma que no se intervinieron las comunicaciones de los letrados, sino las de los internos. El argumento no tiene fundamento. Los internos en un centro penitenciario tienen derecho a realizar comunicaciones con sus letrados defensores o con los expresamente llamados para asuntos penales. Mientras se encuentran privados de libertad, esta es la única posibilidad de contacto personal con su defensa. Estas comunicaciones tienen un carácter específico que las distingue de las demás, tanto por las personas con las que se mantienen (los abogados) como por el lugar destinado para ello, tal como se desprende del artículo 51 de la LOGP. La razón no es otra que la necesaria protección al derecho de defensa. Así resulta de la doctrina del TC y del TS. La decisión de Garzón se refería expresamente a las comunicaciones de los internos con los letrados, en un apartado específico de su resolución, separado y diferente del que ordenaba la intervención de las demás comunicaciones que mantuvieran aquellos. De tal forma que, de no haberlo acordado expresamente, el centro penitenciario no hubiera podido proceder a su grabación. No se trata, por lo tanto, de un acceso accidental al contenido de las comunicaciones mantenidas con el letrado de la defensa, producido en el marco de una intervención de carácter general, sino de una orden judicial, concreta y específica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones, que a falta de otros datos versarían sobre la forma en que sería ejercido el derecho de defensa. Así resulta no solo del tenor literal de la primera de las resoluciones, sino también de la actitud de Garzón, que al verificar que se habían intervenido comunicaciones entre cada interno y su letrado defensor, incluso con letrados designados con posterioridad al acuerdo y desconocidos en la causa hasta entonces, lejos de revocar su decisión o de matizarla de alguna forma, acordó su prórroga manteniendo los mismos términos de la primera. Se argumenta que no se intervinieron las comunicaciones telefónicas de los letrados. Es cierto, pero lo que tal cosa demuestra es que no existía ningún indicio contra ellos. A pesar de lo cual, las comunicaciones de los internos con sus defensores, fueron intervenidas. Y por último, aclararle varias cosas. Dije «hemos» porque somos varios los que en este foro «hemos» dicho lo mismo, por eso pluralizo, ignoro si Vd sólo me lee a mí, le recomiendo la lectura completa. Por otra parte, son Vds los que se han erigido en defensores de Garzón, desde el titular hasta ahora, con magníficas frases como la de que «cambiar de abogados es una práctica mafiosa» y que eso justifica las escuchas, esas son parte de sus argumentaciones, su frase «¿me lo he perdido?» debe entenderse como un «he perdido la oportunidad de pedir disculpas por apoyar a quien dice que cambiar de abogados es de mafiosos». El triunfo o la baza de la que hablaba se refería, como Vd entendió perfectamente, a cuestionar la prevaricación en vez de cuestionar la orden de las escuchas. El «majete» habitual ya le he dicho que se lo puede guardar para aplicárselo a los amigos de Garzón, los Sres González, Kissinguer y Botín, esos sí que son majetes. Ríase todo lo que quiera con ese poker de ases al que Vd defiende con ardor. Yo me siento mucho más cómodo enfrente, y mucho más tranquilo haciendo las cuatro preguntas del apartado 40 que teniéndolas que responder. Comprendo que no le guste. Algo le tiene que picar. Es normal.

    Comentarios por Anselmo — 17/02/2012 @ 22:50 | Responder

  45. Me introduzco en el debate jurídico para plantear ciertas cuestiones a las que ya, ricamente, se han aportado:

    El Delito de prevaricación por el que se condena a Garzón, en concurso de leyes -art 8.4- con el Art 536, está previsto en el Art 446.3º, conforme al cual, se castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte resolución injusta. Se distingue entre los elementos objetivos y subjetivos.

    A) Como elementos objetivos las dudas giran en torno al término «injusticia», que en principio significa no ajustado a derecho.

    1º. Conforme a las sentencias del TC y TS que ya se han citado aquí, el Art 51.2 LOGP permite intervenir las comunicaciones de los presos (preventivos o condenados) con sus abogados con autorización judicial y en caso de terrorismo. Garzón acordó la medida y la norma no le habilita para hacerlo. No hay que dar más vueltas. Hablar del derecho de defensa, desde mi punto de vista, es agotador. Da igual si hubo o no violación del derecho de defensa. El delito de prevaricación no lo exige. Ni siquiera es preciso que se vulnere un derecho fundamental, sino sólo dictar, a sabiendas, resolución injusta.

    En otras palabras, me imagino que la prevaricación se podrá encuadrar en lo que son los delitos de mera actividad, que por su propia naturaleza no requieren para su consumación de la producción de un ulterior resultado, lo cual pertenece a la fase de agotamiento. La violación del derecho de defensa será relevante para apreciar el delito del Art 536 pero no para la prevaricación del Art 446.

    2º. Con respecto a la directiva comunitaria de que hablan: No entro si quiera a lo que dice la directiva. Aun así, según tengo entendido, la directiva es un mandato a los Estados Miembros para que la desarrollen y aprueben las correspondientes normas. Hasta tanto que ocurra, la directiva podrá servir como instrumento hermenéutico del derecho interno, pero no para modificarlo. En ocasiones puede reconocerse efecto directo a la directiva si no ha sido traspuesta en el plazo señalado, es cierto. Pero este efecto directo es siempre vertical, no horizontal. Además, es vertical en sentido ascendente (del particular al Estado) y no descendente (del Estado al particular). En consecuencia, el Estado no puede hacer valer la directiva para intervenir las comunicaciones.

    3º. Sin embargo, por todos los que sabemos derecho es sabido que el delito de prevaricación exige dictar, a sabiendas, una resolución «injusta». Y el concepto de injusticia, a tal efecto, es según reiteradísima jurisprudencia la patente, notoria, flagrante, grosera y manifiesta contradicción con el ordenamiento jurídico. No basta la mera ilegalidad de la resolución, sino que es preciso que esa ilegalidad sea clamorosa. Dicho en otros términos, el derecho no es una ciencia exacta sino susceptible de diversas interpretaciones. Es por ello necesario, para incurrir en prevaricación, que la resolución dictada sea arbitraria, que la decisión adoptada no sea sostenible jurídicamente, es decir, que no sea posible apoyarla mediante ningún método admisible de interpretación de la ley. Este requisito desaparece desde el momento en que la decisión es confirmada por el Juez Pedreira y sostenida después, igualmente, por un Magistrado del TSJ Madrid en un voto particular.

    Pero aun hay más, aunque honestamente debo decir que no sé las circunstancias concretas, según mi entender, la intervención de las comunicaciones imputado-abogado han sido acordadas en supuestos de no terrorismo. Véase el caso del intento de atentado contra el Fiscal de la AN Javier Zaragoza, y asimismo el caso de Marta del Castillo (como alegó el M.Fiscal) de lo que resulta que la cuestión es cuanto menos discutible.

    B) Como elementos subjetivos destacar el término «a sabiendas». Con respecto a ello, sólo decir, que ese término a sabiendas, evidencia un reforzamiento del elemento intelectual del delito. Excluye el dolo eventual y sólo permite el dolo directo. Conocer perfectamente que la resolución que se está dictando es injusta y pese a ello, dictarla. Sólo Garzón lo puede saber. Lo que uno piense será intrascendente, pero si hay que tener en cuenta, que para cometer el delito de prevaricación, no cabe tener ninguna duda de lo que se está haciendo.

    Por último hacer finalmente 2 valoraciones:
    1- Absténganse de consideraciones políticas. No entiendo ni de rojos ni de azules ni de violetas.
    2.-Las escuchas violan un derecho fundamental. ¿Consecuencia? Nulidad de la prueba y de todas las que de ella se deriven. Sin lugar a dudas. Pero prevaricación en mi humilde opinión me parece a mi que no.

    PD: Como consecuencia de este asunto, a lo mejor, cambíe la apatía y el hastío del legislador, y proceda de una vez, a la imperiosa necesidad de regular la intervención de las comunicaciones, que están tratadas de forma absolutamente insuficiente (Art 579). Todos tendríamos menos dudas de lo que se puede y no hacer, sin tener que acudir preceptivamente a la jurisprudencia para ilustrarnos, siempre por naturaleza casuísta.

    Comentarios por exlege — 18/02/2012 @ 01:51 | Responder

    • Buena comentario juridico para preparar la defensa en una Sala. Pero creo que el comentario

      deberiamos circunscribirlo, como cualquier comentario de texto, sobre lo que el bloquero

      plantea y no sobre lo que algunos Trolls de la red – como Anselmo – pretenden, que es

      conformar bandos de defensa Garzon si – Garzon no, en una suerte de idiocia colectiva de

      bandos divididos.

      En mi opinion sintetizar un comentario y extractarlo, tanto juridico como no, es analizar

      lo que el autor expone sinteticamente. El bloguero plantea en esencia cuales son las normas

      de derecho sustantivo aplicables.

      Respecto a eso es de interes de todo lo expuesto, tanto lo que dice el bloguero como lo que

      usted comenta. En este sentido como usted dice la directiva sirve para la interpretacion

      hermeneutica del derecho interno, y como sabrá esa es precisamente una facultad de reserva

      de jueces y magistrados en aras a su independencia judicial de interpretacion de las leyes.

      Asi que por mas que algunos cafres pretendan orillar de la razon legal el concepto de

      independencia judicial, sera oportuno atender y oir tambien las razones ya dadas y expuestas

      en el voto particular del Itmo..Magistrado Jose Manuel Sanchez Robledano en el recurso ante

      el TSJ de Madrid, precisamente sobre esas escuchas y la aplicabilidad hermeneutica de la

      norma europea. Aqui queda para el que quiera leer argumentos legales que analizan,

      clarifican y amplian lo que denuncia el bloguero y que razona su señoria en aplicacion a la

      norma europea:
      http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201003/25/espana/20100325elpepunac_3_Pes_

      PDF.doc

      Con ello el debate abierto en este blog, seguira abierto como usted expone, por una parte

      debido no a una valoracion subjetiva de desidia de trasposicion legal sino a hechos

      objetivos que ya motivaron la sentencia del Tribunal Europeo condenando a España por falta

      de trasposicion de la directiva. Por otra parte seguira abierto por el interes espureo de

      los denunciantes en adoctrinarnos dando lecciones sobre como y quien ha de vivir, amar,

      interpretar, usar y aplicar el derecho para servir a la justa razon humana de disfrutar de

      la tutela de los derechos individuales y de los colectivos.

      No sere yo el que me erija en aplicador de la tutela judicial efectiva habiendo tantos

      interesados en suplantarla.

      Saludos.

      Comentarios por manuquino — 21/02/2012 @ 15:30 | Responder

  46. Por fin… ya que no todos somos iguales ante la justicia, al menos la justicia si es igual para «casi todos».. fascista, retrograda corporativista y cainita.
    El Sr. Pelaez (de cuyo CV se ha dicho demasiado poco) no era abogado defensor de ninguno de sus interlocutores en la carcel pero… es ABOGADO ah!!!
    Si hubiese sido albañil, fontanero, economista, banquero, ingeniero o Catedratico de Etica… ¡¡ningun problemas!! todo ese tipo de gentuza, populacho de izquierdas al fin y al cabo, ya se sabe… si se entrevista con unos chorizos en a carcel no es mas que para ayudarles a delinquir..nada nada; que les graven y que les condenen.
    Pero. a un ABOGADO???? No señor, faltaria mas
    ¿Conocen algun DESPACHO de ABOGADOS que se dedique a asesorar a sus clientes oomo sacer la pasta de España?..JAMAS!!
    ¿Conocen de algun despacho de ABOGADOS en Gibraltar, Panama, Belice, Jersey, u otros psraisos fiscales? Nada, nada..habladurias de izquierdistas.
    Conocen algun abogado del PP o de su orbita que haya viajado asiduamente a alguno de esos sitios ultimamete?, ¿y si miraramos los pasaportes de algun abogado estrella de este proceso contra Garzon?… Ya estan los izquierdistaas queriendo restringir la libertad de movimientos.. si el Sr ABOGADO ha visitado asiduamente alguno de estos sitios será por que le gustan los monitos, o las aguas del hermoso canal de panama, o las del canal dela mancha pero un ABOGADO ayudando a la corrupción NUNCA JAMAS
    Enfin .. ¡¡Viva la justicia

    Comentarios por leo — 20/02/2012 @ 02:25 | Responder

    • Pues a por ellos. A por ellos y con todas porque pruebas para enchironar a esos letrados, si se quiere las hay. Relacionados con medios de comunicacion afines a corruptos, con nexos en bancos qie filtran documentos interesados para difamar, con nexos con el franquismo y grupo paramilitares en cono sur, con conexiones con paraisos fiscales, con intereses cruzados entre partidos politicos, con antecedentes de practicas poco eticas asesorando en falsedades en documento mercantil y denuncias falsas usando dichas documentales, entrando a recintos de detencion sin designa y colando a terceros,etc…A por ellos sin remision porque son expertos en crear tramas contra todo y contra todos. Y esta supera al Caso Matesa.

      Comentarios por Angel — 20/02/2012 @ 02:59 | Responder

      • Me parece muy bien que por fin Angel se decidas a ir a por ellos, a por Kissinguer, a por Garzón y a por Botin, por tener nexos con el franquismo, por corruptos y por antecedentes poco éticos. A por elos sin remisión porque son expertos en crear tramas contra todo y contra todos. Vd lo ha dicho

        («exlege» devolvió el debate a donde nunca debió salir, a la parte jurídica, en un mensaje bastante interesante. Y enfocó muy bien el tema, la parte indefendible -las escuchas- de la parte defendible -la prevaricación- Pero Leo y Angel, a falta de argumentos jurídicos vuelven a la trinchera polítcia, la que no sabe responder a las cuatro preguntas del apartado 40, la que defiende a Garzón y con él a sus amigos Kissinguer, González y Botín. Tiene que ser duro estar en ese bando, eso sí, los cuatro son millonarios y poderosos, qué casualidad)

        Comentarios por Anselmo — 21/02/2012 @ 02:35

  47. Hola, Salvaje. Esto es (más o menos) off topic, pero no he encontrado la forma de ponerme en contacto contigo. Supongo que eres profesional del Derecho, como yo. Me gustaría conocer tu opinión sobre esto: http://escritodesdelastripas.wordpress.com/2012/01/25/la-revolucion-civica/

    Muchas gracias,

    José Ignacio Andolz

    Comentarios por JOSÉ IGNACIO ANDOLZ MUNUERA — 02/03/2012 @ 18:48 | Responder


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